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El auge imparable de la CONSTRUCCIÓN de edificios, especialmente los destinados a vivienda, ha llevado a los legisladores a poner en limpio una serie de normas que tratan del tema, tratando de imponer un rigor necesario en la nueva Ley de Ordenación de la Edificación, que es la base del tratamiento de esta obra. Ese auge constructivo lleva insito todo un proceso que genera una serie de relaciones jurídicas y consecuencia de todo tipo y toda clase de responsabilidades entre los agentes de la CONSTRUCCIÓN y ellos con el público usuario, que adquiere las viviendas. El autor estimó útil el reunir en una obra lo que es la responsabilidad administrativa, civil y penal de los agentes de la CONSTRUCCIÓN, tanto en lo que se refiere a daños causados en el edificio en CONSTRUCCIÓN, como en lo que es la responsabilidad extracontractual dimanante de ese proceso constructivo, aislando todo tratamiento referido a la CONSTRUCCIÓN a fin de lograr un tratamiento especializado del tema de la responsabilidad.
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