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La comisión negociadora de¡ convenio colectivo es una institución nuclear en el sistema de negociación colectiva y, por ende, en el Derecho del Trabajo. Hay que tener presente que la labor de este órgano puede dar lugar a la aprobación de una auténtica norma jurídica, como es un convenio colectivo estatutario. Así pues, está justificada plenamente la necesidad de un análisis de este órgano, y no sólo desde la perspectiva del convenio colectivo elaborado conforme al Título III del Estatuto de los Trabajadores, sino abordando también su función en el resto de manifestaciones de la negociación colectiva. Básicamente, este trabajo Pretende ofrecer un estudio de las reglas de composición y funcionamiento de la comisión negociadora, poniendo especial énfasis en la incidencia que tiene el derecho fundamental de libertad sindical en el proceso de elaboración del convenio colectivo, pues ésta es, sin duda, la cuestión que más litigios suscita.
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