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Este libro, compendio de mi tesis doctoral, es fruto de una doble circunstancia: mi afición al Derecho Mercantil y, en especial, al Concursal, y mi experiencia de casi treinta años como titular de varios Juzgados del País y de una sección especializada de la audiencia Provincial de Murcia.
Siempre me llamó la atención el cúmulo de intereses que anidaban en la generación y desarrollo de los mismo, pero también la frustración general que su tramitación producía en todos los implicados.
En ese complejo mundo, el juez veía abocado a dirigir la orquesta, sin los conocimientos musicales adecuados y, además, sin conocer a fondo la partitura.
Su dirección, como la propia orquesta, estaba destinada al fracaso.
Sobra apuntar que en ese entorno, las maniobras d emala fe, los abusos, las simulacione sy las corruptelas de toda índole estaban servidas.
El propio legislador de 2003 lo reconoció así en la exposición de motivos de la L.C.
Por fin, tras varios antreproyectos y proyectos legislativos que no alcanzaron positividad, vio la luz la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004.
En mi opinión, la mayor novedad que incorpora el deseado Texto legal es la creación y regulación del órgano denominado Administración Concursal, al que se dedica este trabajo.
Con observancia de los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema, este instrumento, se convierte, junto con el juez, en necesario, llegando a ser tal su importancia que deja muy reducidas las funciones del MF o la Junta de Acreedores en el Concurso.
Tengo la absoluta certeza de que el fracaso o el éxito de la LC se corresponderá con el fracos o el éxito de este órgano.
En definitiva, lo que este trabajo pretende no es sino ser útil a quines, como profesionales, se postulan para integrar la Administración Concursal.
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