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La Ley del Jurado, que ya antes de entrar en vigor hubo de ser remendada por las Leyes Orgánicas 8/1995 y 10/1995, no es, ni mucho menos, modélica desde el punto de vista técnico. Su fragmentaria, defectuosa y precipitada normativa plantea infinidad de problemas procesales a los que no son ajenos los recursos contra las resoluciones interlocutorias. Lamentablemente, la importancia de esta materia no siempre ha sido valorada en sus justos términos, olvidando que las resoluciones interlocutorias encierran muchas veces transcendentales juicios de valor con incidencia, incluso, en los derechos fundamentales (auto de prisión, inadmisión de un recurso, denegación de diligencias intructoras, etc.). Contra ellas el legislador decimonónico estableció en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un específico sistema de recursos que se ha visto notablemente enturbiado por la indefendible factura técnica de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado. En este trabajo se ha procurado ofrecer una visión doctrinal y jurispru
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