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Colección: Studia Albornotiana Nº LXXXIX
La atribución al Ministerio Fiscal de la investigación penal -con independencia de que la anunciada reforma de nuestro proceso penal acoja o no este modelo de instrucción- está en el signo de los tiempos. Más tarde o más temprano se encomendará la dirección de la investigación oficial en el proceso penal al Ministerio Fiscal -pasos que ya se están en nuestro ordenamiento jurídico, y a ellos de dedica el capítulo 1-y de ahí la elaboración de este estudio. En gran parte de los estados europeos y sudamericanos se está consolidando progresivamente una tendencia legislativa conducente a la configuración del Ministerio Público como órgano director de la investigación oficial en el proceso penal Y de ahí la consideración en este trabajo de los ordenamientos procesales penales alemán, italiano, portugués y chileno, no para proponer la recepción, sin más, de la regulación establecida en esos ordenamientos jurídicos extranjeros, pues ese debate se debe efectuar con referencia a un Estado y a un contexto histórico determinado, sino para conocer cómo se resuelven en ellos los problemas que plantea el modelo de Fiscal investigador y analizar críticamente, con posterioridad, si esas soluciones son admisibles y oportunas en nuestro ordenamiento.
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