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Sin duda, el Proyecto Genoma Humano ha suscitado un incuestionable interés en los últimos tiempos. Este Proyecto surgió como un esfuerzo internacional con el objetivo de llegar a identificar y conocer los 31.000 genes que configuran nuestro patrimonio genético, a la vez que llegar a conocer las proteínas codificantes y la función que cada una de ellas tiene. Desde el encuentro en Asilomar en los años sesenta, en el que un grupo de biotecnólogos, dirigidos por Paul BERG, proponían una moratoria en la tecnología del ADN recombinante, al documento de Valencia de octubre de 1988, fruto de la primera reunión dirigida a la cooperación internacional sobre el Proyecto Genoma Humano, a los cursos que la UIMP, que, en colaboración con la Fundación BBVA, celebró en 1993 sobre «El Derecho ante el Genoma Humano», a la creación de la Cátedra de Derecho y Genoma Humano en la Universidad de Deusto, así como a la aparición de revistas específicas sobre la materia, se presenta una cada vez más inabarcable sucesión de títulos, trabajos, ponencias, etc. en la materia, que evidencian la cada vez mayor preocupación e interés que despierta el estudio del genoma humano y del ADN, no sólo en nuestro país, sino, evidentemente, a nivel mundial, y no sólo en el aspecto técnico, sino también con relación a sus implicaciones sociales, jurídicas, éticas, etc. En estos últimos 25 años, una conquista indudable de la biología molecular ha sido la posibilidad de determinar positivamente la herencia genética de las personas. En nuestros días, dos pruebas biológicas constituyen el centro de atención científica: las basadas en el diagnóstico inmunogenético (sistema HLA), y las huellas genéticas, que mediante el procedimiento de la electroforesis, se hace de segmentos o secuencias del ácido desoxirribonucleico (o tipificación del ADN). Al principio de la aplicación de estas técnicas de identificación genética, se planteó un serio debate (sobre todo en el ámbito penal) entre la comunidad científica y la jurídica, especialmente sobre la fiabilidad y seguridad del método. Se puso de manifiesto la necesidad de estandarizar los métodos de análisis, de homogeneizar los estudios de validación, los controles de calidad, etc., para asegurar la validez de la técnica del ADN como método de identificación genética forense. Tales estudios lograron establecer una serie de rigurosos criterios sobre la admisibilidad y fiabilidad de esta prueba, dando lugar a diversas agrupaciones de comités de expertos. Como pone de manifiesto ALONSO ALONSO, en Europa esta tarea de homogeneización la lleva a cabo un comité de expertos de la Sociedad Internacional de Genética Forense (ISFG), que de forma periódica ha ido publicando una serie de recomendaciones científicas sobre la aplicación de los poliformismos del ADN en las ciencias forenses (sobre los sistemas aplicables a la identificación genética humana), recomendaciones acerca de la metodología aplicable y estándares de calidad, así como criterios de interpretación estadística de la prueba del ADN. En el año 1988 surge en Londres la iniciativa del grupo EDNAP (European DNA Profiling Group), constituyendo uno de los grupos europeos de estandarización más importantes, y que pasó a ser un grupo de trabajo de la ISFG en 1991. En julio de 1991, los distintos centros de biología forense españoles, portugueses e beroamericanos, formaron el llamado Grupo Español y Portugués de la Sociedad Internacional de Genética Forense (GEP-ISFG). Este Grupo elaboró un conjunto de normas para aplicación de los poliformismos genéticos a las pericias médico-legales en nuestro país, ante la falta de un marco legal adecuado, dándose así un primer paso para asegurar la calidad, integridad y seguridad de las pericias. Pocos meses antes, en el Comité de Expertos en Bioética (CAHBI) del Consejo de Europa de mayo de 1991, se había establecido la recomendación de que los Estados Miembros promovieran la estandarización de los métodos de análisis de ADN como medio de favorecer la colaboración entre laboratorios.
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