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La presente monografía aborda un tema de especial interés práctico, como es la nueva regulación de los recursos que se contempla en la Ley 1/2000, dirigida a obtener una mayor rapidez en el desarrollo de los procesos civiles. Señala su importancia el hecho de que la propia Ley califica al recurso como un derecho de las partes. El propio autor de la obra, el catedrático Angel Bonet, destaca que «el texto de la nueva Ley reconoce una situación jurídica no atendida suficientemente por la LEC 1881, ya que en ella ni quedaba configurada con nitidez la posición del interviniente, ni tampoco se le refería a éste el derecho a recurrir».
La obra se divide en siete capítulos donde se pasa revista a todas las clases de recursos y a su tratamiento en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. En el primer capítulo se habla de los recursos en general; clases, presupuestos y requisitos, forma, efectos y su extinción. A partir del capítulo segundo se inicia, por parte del autor, el análisis exhaustivo de cada tipo de recurso, tratando el de reposición, el de apelación y la segunda instancia, el recurso extraordinario por infracción procesal, el de casación, el recurso en interés de la ley y el de queja.
Destacar, como dato revelador de la profunda reforma operada por la nueva norma en la regulación de la materia, algunas de las modificaciones que acomete al reglar los recursos: desaparecerá el de súplica, contra el auto resolutorio del de reposición no cabrá recurso alguno y la casación se habilitará sólo como instrumento de control de la aplicación del derecho material en la solución de las cuestiones objeto del proceso.
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