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La Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, introduce un apartado ter en el art. 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo las competencias atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil creados por dicha Ley Orgánica. La creación de Juzgados de lo Mercantil pretendía responder a dos necesidades específicas. En primer lugar dar respuesta a la exigencia que planteó la nueva Ley 22/2003, Concursal, que atribuye al Juez del concurso el conocimiento de materias pertenecientes a distintas disciplinas jurídicas asignadas a otros órdenes jurisdiccionales, y en segundo lugar a la complejidad de la realidad socio-económica de nuestro tiempo que hace necesaria la evolución de la justicia hacia la especialización. Tal y como establece la Ley, la denominación de estos Juzgados alude a la naturaleza predominante en las materias atribuidas a su conocimiento, de lo que destaca que ni se atribuyen en el momento inicial a los Juzgados de lo Mercantil todas las materias mercantiles, ni todas las que extienden su competencia son exclusivamente mercantiles. El tema a estudiar en el presente Al Detalle se centra precisamente en la colisión entre las competencias con los Juzgados de orden propiamente civil que han sido innumerables y muchos de difícil solución y antagónicas opiniones.
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