Información adicional
La legislación sobre medio ambiente se caracteriza por dos notas fundamentales: su dispersión, dado el carácter horizontal de esta política, y la multiplicidad de instancias con competencias normativas en el sector, lo que motiva su complejidad en su conocimiento, interpretación y aplicación. Sin embargo, se trata de un auténtico ordenamiento jurídico, por cuanto sus disposiciones aparecen bien trabadas y ordenadas conforme a una serie de objetivos y principios estructurales. Circunstancias que justifican la elaboración de este Código general en el que la normativa sobre medio ambiente aparece ordenada como un todo sistemático y armónico.
Ahora bien, en este Código se contienen únicamente las disposiciones aplicables con carácter general en todo el territorio español, acompañándose de una recopilación de la jurisprudencia dictada por las distintas instancias jurisdiccionales y por un comentario doctrinal introductorio a cada una de las materias, en la versión electrónica de esta obra, el LEA sobre Medio Ambiente. La obra se estructura en siete bloques: el Bloque I, que agrupa una selección de textos internacionales (Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, la Declaración de Río, preceptos del Tratado de Amsterdam relativos al medio ambiente, y el orden constitucional ambiental de nuestra Constitución), que constituyen los objetivos y fijan los principios rectores de protección del medio ambiente. El Bloque II describe la organización medioambiental a nivel comunitario-europeo y estatal. El Bloque III está dedicado a las técnicas de intervención y protección aplicables a todos los sectores ambientales (actividades clasificadas, evaluación de impacto ambiental, gestión de riesgos y accidentes, etc.). En los Bloques IV a VII se clasifica la normativa existente en los distintos sectores específicos de este ordenamiento jurídico ambiental, así el Bloque IV recoge los bienes protegidos (aire, agua, zonas húmedas, flora, fauna, suelo), en el Bloque V figuran las disposiciones que comportan un aprovechamiento del suelo (agricultura, urbanismo, actividad minera), el Bloque VI contiene la regulación de los bienes y actividades con incidencia ambiental (sustancias y preparados peligrosos, biotecnología y radiactividad) y, por último, el Bloque VII está dedicado al sector ambiental de los residuos.
En definitiva, este Código comporta una labor de selección y sistematización de la normativa existente sobre medio ambiente, abordándose la realización de la anotación y concordancias en el citado LEA, constituyendo el conjunto de esta obra un instrumento de auxilio sobresaliente en el conocimiento y aplicación por las Administraciones, los profesionales del Derecho, estudiantes y docentes, de este complejo ordenamiento ambiental.
|