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Colección: Estudios de Derecho Mercantil nº 30
1. Desde hace no demasiado tiempo, la expresión «Due Diligence» se ha convertido en fórmula habitual dentro de nuestra práctica jurídico-mercantil; con ella se pretende describir, en esencia, el proceso de verificación técnica que ha de llevarse a cabo con motivo de operaciones inversoras relevantes en actividades empresariales o, más frecuentemente, respecto de adquisiciones y fusiones de empresas. A primera vista, la importación lingüística que nos ocupa vendría a ser un nuevo ejemplo de la traslación a nuestro país de instituciones jurídicas y técnicas de actuación propias del mundo empresarial de los Estados Unidos. Este fenómeno, por repetido, habría empezado a perder «carácter distintivo», sobre todo si lo comparamos con etapas anteriores en las que su limitada frecuencia y significación práctica servían para destacar, de forma paradójica, su contraste con la realidad interna de la disciplina jurídico-mercantil. No cabe decir, con todo, que los medios jurídicos y empresariales españoles hayan asimilado, sin más, las nuevas fórmulas lingüísticas, así como su contenido específico, integrándolas en su discurso convencional, según vemos que sucede en otros países, como Italia y Alemania, en particular. Siempre existe entre nosotros un prurito —no necesariamente criticable— de buscar un equivalente castellano de la institución o técnica importada, como prueban algunas realidades recientes entre las que destaca, llamativamente, el fenómeno del «gobierno corporativo» o «gobernanza empresarial» (Corporate Governance), que de las dos maneras se denomina. Quizá de este modo lo que se persiga sea, en realidad, un modo de acceso seguro al significado, por definición no bien conocido, de la figura o técnica importadas.
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