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La presente obra ofrece un conjunto de estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, que siguen la sistemática que nos ofrece la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, en la que por fin ve la luz un deseo comúnmente anhelado, desde el Gobierno 25 y desde la propia doctrina, de dar nueva redacción a la que con el mismo nombre, apareció en el año 1963. La nueva Ley ha tenido un concienzudo proceso de elaboración, con aporta-ciones doctrinales de primera mano 26 , y con la participación del Consejo de Estado 27 , que nos ofreció un enjundioso Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley, con atinadas observaciones que fueron tenidas en cuenta, en la redacción del Pro-yecto de Ley que apareció en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados del día 6 de Junio de 2003,y que ha tenido una rápida tra-mitación parlamentaria, pues como Ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 18 de Diciembre de 2003. 1.El primero de los estudios que se incorporan a la presente obra, lleva por título «La nueva Ley General Tributaria: antecedentes, significado y posición en el Ordenamiento Jurídico», siendo su autor Ricardo Huesca Boadilla; conforme a lo que se expone en el título de su colaboración, examina las principales reformas habidas desde su aparición en el año 1963, hasta las más recientes 28 ; las citadas modificaciones, de mayor o menor calado, no impidieron que el Consejo de Esta-do, en el Dictamen al que se ha hecho referencia, expusiera que: «No puede des-conocerse la calidad de la vigente Ley General Tributaria y el papel fundamental que a lo largo de cuarenta años, ha cumplido en el desarrollo del Derecho Finan-ciero». La necesidad de elaborar una nueva Ley General Tributaria quedó plasmada en los siguientes objetivos: Reforzar las garantías de los contribuyentes y la segu-ridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimien-tos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actua-les de litigiosidad en materia tributaria. Además la nueva Ley se propone alinearse con los principios que inspiran la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, e incorporar a su ámbito otros textos que han de gozar de necesaria unión, tal como la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, de Dere-chos y Garantías de los Contribuyentes y el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de Diciembre, de Procedimiento Económico-Administrativo. Tras el examen de los antecedentes, procede el autor al análisis del significa-do de la Ley General Tributaria, calificada en su preámbulo de «eje central del Ordenamiento Tributario, donde se establecen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración Tributaria y los Contribuyentes»29 ; de ahí su aplicación a todas las Administraciones Tributarias, para lo cual se invocan los debidos títulos competenciales, que entroncan con lo dispuesto en el art.149.1.1ª, 8ª, 14ª y 18ª de la Constitución, lo cual goza de especial relevancia en relación con los tributos propios de las Comunidades Autónomas. Cuestión de indudable interés es la relativa a la definición de «tributo», que aparece en la Ley como novedad, y que ha dado lugar a pareceres encontrados 30, no sólo en orden a la procedencia de incorporar aquella a un texto normativo, sino también en cuanto a la corrección de la fórmula empleada, lo cual depen-de, obviamente, de los presupuestos conceptuales y metodológicos que cada autor utilice. 2.Se examina a continuación: «Las Fuentes del Ordenamiento Tributario», por María Soledad Plaza Jabat; es esta una cuestión que ya se contemplaba en la ante-rior Ley, y que es objeto de necesaria actualización, habida cuenta los conocido cambios producidos en todos los órdenes. Diversas cuestiones se suscitan por la autora, siendo la primera de ellas la relativa a si en el artículo séptimo del nuevo texto legal, se produce sólo una enu-meración de la fuentes del Ordenamiento Tributario, o también una jerarquización entre las mismas; realmente no se trata, a mi entender, de un tema proble-mático, puesto que los principios enumerados en el artículo noveno, apartado tercero, de la Constitución y en el art. 62, apartado segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre 31 permiten apreciar un orden jerárquico entre las diversas fuentes normativas 32 .
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