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Sin lugar a dudas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado constituye anualmente la expresión más significativa de las relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales. Ello explica que desde el primer pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre una Ley de Presupuestos, allá por el año 1981, tanto la doctrina como la jurispruden cia se hayan venido ocupando de las diferentes problemáticas suscitadas en relación a las Leyes de Presupuestos (contenido material, peculiaridades en su tramitación parlamentaria, prórroga presupuestaria, etc.). Una multiplicidad de aspectos que ponen de manifiesto las “especificidades” de este tipo de leyes y, en definitiva, su estrecha vinculación con el concreto sistema parlamentario de gobierno configurado en la Constitución española de 1978.
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