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Una de las particularidades que presenta el juicio oral del procedimiento penal abreviado es la existencia, como dispone el art. 786.2 LECrim, de un turno previo de intervenciones al comienzo del juicio para alegar diversas cuestiones previas que no contempla para el proceso ordinario el Libro III de la LECrim.Como recogía la Circular 1/1989 de la FGE sobre el procedimiento abreviado introducido por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, este trámite es un debate preliminar tomado de los sistemas procesales de países próximos a nuestra cultura jurídica que responde a los principios de concentración y oralidad, y pretende acumular en un incidente previo una serie de cuestiones que en el proceso ordinario dan lugar a incidencias sucesivas que dilatan el proceso. Dicho turno previo de alegaciones permite la alegación de muchas y muy variadas cuestiones, y supone para el profesional una enorme dificultad, por cuanto la parte que alega la cuestión habrá podido estudiarla y prepararla perfectamente, pero el resto de las partes se encontrará al comienzo del trascendental juicio oral, con una alegación sorpresiva a la que deberán responder inmediatamente y de forma oral sin haber podido efectuar estudio meditado alguno. Por ello, es fundamental el dominio de todas y cada una de las cuestiones oponibles, así como el estudio de su régimen legal y doctrina jurisprudencial existente al respecto.
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