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La presente selección jurisprudencial analiza la gran problemática que generan los accidentes de circulación en los que se ven envueltos los autobuses, tanto los destinados al transporte público como al escolar o privado.
Comienza con la interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2008, que delimita un aspecto básico fijando qué constituye y qué no un hecho de la circulación. Después de reiterar la doctrina tradicional de la Sala, que responde afirmativamente cuando el vehículo se encuentra en movimiento, negándolo cuando está estacionado de forma permanente o bien cuando está siendo utilizado de forma distinta a su uso natural, resuelve el caso concreto afirmando que constituye hecho de la circulación cuando el vehículo se halle aparcado por una parada efectuada durante un trayecto, ya sea por exigencias del mismo, ya sea por exigencias legales, como por ejemplo para facilitar el debido descanso del conductor. Otras sentencias seleccionadas inciden en el tema considerando hecho de la circulación el cierre y apertura de puertas, las operaciones de carga y descarga del equipaje, pero sin duda son los casos de caídas, sobre todo cuando los autobuses se encuentran parados, los que más problemas suscitan, principalmente por la dualidad normativa aplicable, la circulatoria o la del seguro obligatorio de viajeros.
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