Información adicional
El reconocimiento de la posibilidad de que los jueces yerren y de las consecuencias jurídicas que de esto se pueden derivar está recogido en convenios internacionales, constitucionales o en textos legislativos. Así, por ejemplo, queda establecido en el Pacto Internacional de San José de Costa Rica (art. 10), en la Constitución española (art. 121) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 292 y ss.)
No está muy claro, sin embargo, qué se entiende por error judicial, si puede predicarse sólo respecto de las cuestiones de hecho en las decisiones judiciales o si, por el contrario, también puede hacerse sobre cuestiones de derecho y, en tal caso, a que ámbito jurídico material se le aplica dicha categoría o, en fin, que tipo de jueces podría incurrir en él. En el derecho español no existe una definición legislativa de error judicial, y la jurisprudencia y la doctrina no se han mostrado unánimes respectos de su mejor caracterización.
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