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«El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas, en un medio de calidad tal, que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras» (Principio 1 de la Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, 1972). A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse enferma aislada (Principio 4.º de la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo, 1992).
Un ensayo con este título exige una mínima presentación inicial de sus objetivos. Se trata de verificar la conexión Medio Ambiente en su dimensión interna versus dimensión externa. Existen argumentos convincentes para abogar por la realización de políticas integradoras en una «sociedad del riesgo», con la complejidad de factores de riesgo y la constatación de una interferencia causal en la producción de riegos. Es de advertir la multicausalidad de los riesgos y las distorsiones de los sistemas de protección preventiva y reparadora. Se aprecia actualmente la «desconexión» legal e institucional entre los sistemas reguladores de la salud ambiental y de la salud en el trabajo. Existe un Estatuto jurídico dispar en la prevención de los riesgos. El derecho regulador de los riesgos profesionales, y en particular el derecho regulador de las enfermedades profesionales. Se trata de potenciar los instrumentos complementarios de conexión funcional entre medio ambiente interno y externo (Responsabilidad social de la empresa, Negociación colectiva; Control Sindical de las políticas preventivas y medio ambientales). Es necesaria la reconstrucción de la Unidad en un enfoque ambiental integrador e integrado. Para ello puede reclamarse una serie de instrumentos que pueden utilizarse «lege data» (la experiencia de hecho está poniendo en práctica políticas ambientales integradas) e instrumentos proponibles «lege ferenda» al respecto. Quizás uno de los cauces a establecer es caminar hacia una Ley Integral de Coordinación y tutela preventiva y reparadora de daños ambientales. Ello convendría más a la gestión de los riesgos en términos de calidad y eficiencia. La otra perspectiva es la relativa a la de pérdida de la salud por el trabajo y de los instrumentos jurídicos para articular su protección. Ello conduciría al estudio del sistema legal de prevención y reparación de los riesgos profesionales. No sería difícil comprobar, en este plano, las aporías del Modelo legal, al analizar la diferenciación entre Accidente de Trabajo, Enfermedad del Trabajo y Enfermedad Profesional. Precisamente, las enfermedades profesionales son exponente de un necesario tratamiento integrador (dimensión preventiva interna y externa a la empresa). La presente obra parte de una premisa: la protección del medio ambiente 1 no es competencia exclusiva de los Poderes públicos, sino de todos los ciudadanos, en todos los ámbitos de la vida social, inclusive en el marco de las relaciones de trabajo, y con mayor razón en éste, si se considera la participación activa de los procesos de producción industrial y producción de bienes y servicios en la degradación de aquél. Nuestro interés se centra en una manifiesta deficiencia legal: la legislación vigente no repara en dicho nexo de conexión, al no relacionar el tratamiento legal de la defensa del medio ambiente con las relaciones de trabajo. El punto de partida, sin embargo, es que sí cabe encontrar elementos explorables desde la perspectiva laboral e incluso vías de actuación facilitadas por la propia legislación vigente. Y así lo vienen poniendo de manifiesto las diversas iniciativas y programas sindicales de actuación de las últimas décadas. Por ello proponemos en las siguientes páginas los vacíos a cubrir haciendo uso de los propios mecanismos que la ley proporciona, desde la perspectiva de la integración –que no confusión– de ambas políticas empresariales, en ambos casos preventivas: la de riesgos laborales y la de riesgos medioambientales. El planteamiento sugerido concibe ambas políticas en una misma dimensión preventiva y las pone en relación de una forma coordinada y perfectamente compatible y armonizadora, pues no puede olvidarse que algunas experiencias ya ensayadas demuestra la validez del método expuesto, v.g. los planteamientos de la negociación colectiva sobre el particular, especialmente en la canalización incluso de los mecanismos de representación de los trabajadores (delegados de prevención y medioambientales).
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