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El estudio de la Jurisprudencia Al Detalle de este primer número del año está dedicado a la guarda y custodia: concepto, atribución, y criterios legales y jurisprudenciales para su fijación.
La guarda y custodia de los hijos menores es uno de los aspectos esenciales dentro de los deberes y facultades del art. 154.1 del Código Civil, que se engloban bajo el concepto de relaciones paterno-filiales. Según establece el art. 39.2 de la Constitución, "los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda". Esta asistencia, dentro de la patria potestad como derecho-deber, implica el velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
En el momento en que se produce la interrupción de la convivencia entre los progenitores, desaparece el ámbito en el que normalmente debería cumplirse la guarda y custodia, pero esto no supone que aquéllos queden eximidos de sus obligaciones para con los hijos, sino que será preciso, atendiendo siempre al beneficio e interés del menor, decidir sobre su atribución y determinar cuál es el régimen de guarda más idóneo para ese caso concreto.
Nos hacemos eco del "CONCEPTO" de la guarda y custodia que se recoge en las Conclusiones del IV Encuentro de Magistrados y Abogados de Familia, celebrado en Valencia en noviembre de 2009: "El término custodia hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que nacen para el progenitor de su convivencia con los hijos menores, sin que ello implique para tal progenitor un estatus jurídico privilegiado frente a otro. A cada progenitor corresponde la custodia del menor y el ejercicio ordinario de la responsabilidad parental en períodos de tiempo en que tiene al hijo consigo".
Antes de la reforma operada por la Ley 11/1990, se otorgaba preferencia a la madre a la hora de atribuir la guarda; sin embargo, en la actualidad hay que partir de la igualdad en que se encuentran a priori ambos progenitores. La Ley 15/2005, de 8 de julio, vino a modificar la redacción del art. 92 CC e introdujo expresamente en el Código Civil la regulación de la custodia compartida, que podrá ser acordada en convenio regulador o bien solicitarse por uno solo de los progenitores en supuestos contenciosos.
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