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Si hay un tema clásico en el ámbito circulatorio y sin duda premisa previa de cualquier reclamación del automóvil, éste es la delimitación de cuándo nos encontramos o no ante un hecho de la circulación. Como ponen de relieve las resoluciones seleccionadas, existe una abundante problemática a la hora de delimitar el concepto aquí estudiado.
Tres son los aspectos en los que hemos dividido este estudio: el tipo de vehículo con el que se produce el siniestro o los daños; el lugar donde se produce el hecho, y el tipo de acción o comportamiento. Dependiendo de estos tres factores nos encontraremos o no ante un hecho de la circulación.
El art. 3 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero) regula ampliamente la definición de hecho de la circulación. No obstante, existen supuestos donde dicha definición no queda clara, ya que existen tipos de vías en las que está discutido su carácter público o privado o si, por ejemplo, el leve movimiento de un autobús al arrancar puede considerarse que éste ya está circulando. Por lo tanto, la amplia casuística que en la práctica puede darse hace que la delimitación del hecho de la circulación sea un tema controvertido en los Juzgados y Tribunales.
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