Información adicional
Como puede comprobarse a la vista de la internacionalización del fenómeno NIMBY —«not in my back yard»— la localización de instalaciones para la gestión de todo tipo de residuos es fuente inagotable de conflictividad social. Desde las premisas de una política ambiental mínimamente avanzada, corresponde al Derecho la tarea de habilitar cauces operativos para racionalizar y procurar la superación civilizada de esos conflictos.
En el ordenamiento jurídico español esos cauces, cuando existen, resultan insuficientes tanto desde la perspectiva sustantiva como procesal. A esta conclusión se llega tras un exhaustivo análisis de la jurisprudencia recaída sobre la aplicación del artículo 5 LRSU, que desde el año 1975 ha venido regulando la formación de vertederos públicos y privados. Sin embargo, también se aprecian elementos que podrían haber dado un mayor juego preventivo en línea con los requerimientos de la normativa comunitaria venidera y que deberían inspirar las inminentes reformas legislativas largamente esperadas. En tal sentido, este libro resalta la importancia de los planes sectoriales de residuos, señala la necesidad de su articulación con los planes urbanísticos y afirma la sustantividad del procedimiento de aprobación del proyecto de vertedero frente al resto de controles administrativos concurrentes. En conexión con ello, se estudia el tratamiento jurisprudencial dado a la clausura de vertederos ilegales para acabar sosteniendo que —sin olvidar la posible proyección civil e incluso penal de estos supuestos— parece posible su configuración técnica como medida cautelar que evite los inconvenientes prácticos de la ejecución de sentencias en la Jurisdicción contencioso-administrativa.
|