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Políticas Jurídicas para el Menor
Políticas Jurídicas para el Menor
 
Autor: VV.AA.
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 09/09/2010
Edición: 
ISBN: 9788498366143
368 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    25,00 €
Precio final por compra On-Line:     23,75 €   (I.V.A. incluido)

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Representa para mí un honor inmerecido el encargo que me ha hecho mi compañera de Departamento y, sobre todo amiga, la doctora Belén Sainz-Cantero Caparrós, de prologar, este trabajo fruto del Proyecto de Investigación I+D (SEJ 2007-67096): «Políticas Jurídicas Sobre el Menor» en el que han contribuido más de veinte investigadores.
Como catedrático de Derecho civil y director del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Almería en el que se está desarrollando este proyecto quiero empezar éstas páginas con el agradecimiento a todos y cada uno de los investigadores por el excelente trabajo que han realizado. Me consta la dedicación y el esfuerzo realizado por la doctora Sainz-Cantero, día tras día, a este proyecto desde el momento de su solicitud hasta ahora que va a ver luz este trabajo.
El tema de menores es una de las líneas prioritarias de investigación del área de Derecho civil de la Universidad de Almería y fruto de ello son las distintas monografías que se han publicado por los doctores que la integran. Nos encontramos en un momento complicado en el que la familia y la mayor parte de lo relacionado con ella esta en una profunda crisis y en permanente cambio.
La Convención Internacional del Niño, de 1989, supuso un elevado avance en la consideración del menor como sujeto autónomo de derechos y como individuo especialmente protegido. En la mayor parte de los países del mundo, se establece como principio básico de actuación de cualquier institución, ya sea de Derecho público o privado, el interés superior del niño. Todo niño tiene derecho a tener un nombre y una nacionalidad, tiene derecho a vivir con salud y bienestar, a disfrutar de servicios sanitarios, una alimentación adecuada y derecho a tener una familia que los proteja y los oriente. En último caso sino tiene esa protección de la familia, será el Estado el obligado, a través de sus instituciones, el que ha de proporcionar los medios necesarios hasta que obtenga la mayoría de edad.
La Constitución Española de 1978 al enumerar, en el Capítulo III, los principios rectores de la política social y económica, hace mención en primer lugar a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores. Esta preocupación por dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección trasciende a los distintos Tratados Internacionales, especialmente a la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 que marca el inicio de una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel que el menor desempeña en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo.
El Parlamento Europeo a través de la Resolución A3-0172/91, aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño. En España por mandato constitucional se modificó el Código civil por Ley 11/1981, de 13 de mayo en materia de filiación, patria potestad terminando con la grave discriminación del niño por razón de nacimiento. La Ley 13/1983, de 24 de octubre, modificó el Título X del Libro I del Código civil, rubricado De la Tutela, de la curatela y de la guarda de menores o incapacitados y mejoró el régimen de la tutela ordinaria que ya contemplaba el Código civil. El desarrollo legislativo postconstitucional ha introducido la condición de sujeto de derechos a las personas menores como ya hemos puesto de manifiesto anteriormente.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al menor para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio de sus plenos derechos. Se ha avanzado, pero queda mucho por hacer, se siguen violando los derechos de los menores; hay niños que trabajan, que son analfabetos, que son explotados sexualmente, que están desplazados y que viven en la miseria más profunda. Hay niños que tienen conflictos con la justicia con frecuencia son victimas de discriminación siendo necesario adoptar medidas para prevenir esa discriminación, entre otras cosas, prestando a los menores un mayor apoyo y asistencia apropiados a efectos de su integración en la sociedad.
En las decisiones que se adopten en el contexto de la administración de justicia de menores, el interés superior del menor deberá ser una consideración primordial. La protección del interés superior del menor, por ejemplo, que los tradicionales objetivos de la justicia penal, como puede ser la represión, deben ser sustituidos por la rehabilitación cuando se trata de menores delincuentes. Los derechos intrínsicos del menor deben servir de guía a los Estados para elaborar políticas y programas sociales eficaces de prevención de la delincuencia juvenil, puesto que ésta tiene un efecto muy negativo en el desarrollo integral del menor.
El recurso a la privación de libertad tiene consecuencias negativas para el desarrollo armónico del niño y dificulta su integración en la sociedad. La privación de libertad debe ser el último recurso que se debe utilizar con los menores.
Esta obra que presento cuenta con la colaboración de un gran número de especialistas en diversas materias que han sido coordinados por la doctora Sainz-Cantero de forma magistral profundizando en las cuestiones más relevantes referentes a Derecho público y privado. El libro consta de cinco bloques con una excelente sistemática. El primero de ellos, con cinco capitulos, dedicado a los menores y las normas; se nos pone de manifiesto como el menor es el protagonista de fenómenos sociales, culturales y económicos muy complejos. Las políticas jurídicas de los diferentes Estados que se dirijan al menor o que le afecten directamente deberán contemplar y respetar el estatuto jurídico que los diferentes ordenamientos atribuyen a los menores. El objeto de este Proyecto I+D tiene como finalidad, como señala la coordinadora del mismo,
proponer una política jurídica sobre el menor que informe, y sea informada, a su vez, por la políticas sociales, económicas y educativas a él dirigidas.
La protección integral de cada menor y el desarrollo adecuado de su personalidad, necesita que el ordenamiento le asigne claramente una posición jurídica que efectivamente lo convierta en centro de múltiples situaciones subjetivas, y que esa posición jurídica sea premisa y marco de las políticas sociales, educativas y económicas que puedan afectar al menor.
Hay un magnifico trabajo del Dr. Bello Janeiro sobre las competencias autónomicas en materia de menores en la Comunidad Autónoma Gallega sentando el principio de que la distribución de competencias desarrollada en la Constitución determina como competencia de las CCAA en el art.148.1-20 la asistencia social que se asume por los diversos Estatutos de Autonomía. Hace un estudio en profundidad de cómo afecta la Ley de Derecho civil de Galicia aprobada el 19 de julio de 2006 a la protección de menores. Igualmente es importante el tratamiento que se hace de los menores desprotegidos en Andalucía y en el marco competencial en materia de menores en Cataluña. El segundo bloque está dedicado a la capacidad y a la responsabilidad civil y patrimonial del menor, y se ponen de manifiesto los actos que por sí puede realizar el menor de forma autónoma y aquellos otros que no pueden realizar los menores por prohibición expresa de la Ley.
Se presta atención a un tema de máxima novedad como es la edad en la que las menores pueden presentar su consentimiento eficaz para interrumpir voluntariamente el embarazo. El bloque tercero está dedicado al menor y la familia, prestando especial atención a la obligación de los padres de velar por los hijos tras la supresión de la facultad de corrección en el Código civil. El derecho de corrección que tenían a su favor los padres hacía sus hijos era inmaginable y así lo aplicaba la jurisprudencia, siempre y cuando su aplicación fuera razonable y moderada, pues se la encontraban en íntima conexión con el deber de éstos a obedecerlos, recogido en el art. 155-1.º del Código civil.
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