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La previsibilidad de la respuesta judicial en los conflictos sometidos a la consideración de Jueces y Tribunales es una manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por nuestra Constitución. En el ámbito de los Procesos de Familia, esa necesaria previsibilidad ha de compaginarse con el amplio grado de discrecionalidad que el sistema legal concede a los Jueces en esta parcela del Derecho. La frecuente utilización de los denominados "conceptos jurídicos indeterminados" es la única técnica legislativa posible para poder resolver miles de conflictos familiares en los que pueden concurrir circunstancias muy diversas según los casos.
Junto con esta característica del Derecho de Familia, en los últimos años han sido numerosas e importantes las reformas legislativas (sustantivas y procesales) que han tenido lugar en este campo, reformas que por diversas causas generaban incertidumbre en los operadores jurídicos y deseos de pronunciamientos doctrinales autorizados hasta que los Tribunales fuesen perfilando una interpretación jurisprudencial uniforme.
Conscientes de esta realidad jurídica propia del Derecho de Familia y de lo que ello supone en la praxis judicial diaria, así como de los intereses tan sensibles que concurren en los Procesos de Familia, muy especialmente cuando afectan a menores, Jueces y Abogados de Familia consideraron que sería muy útil articular reuniones periódicas en las que se analizasen tanto las reformas legales que se iban produciendo como aquellas cuestiones prácticas que, por su trascendencia, aconsejasen un pronunciamiento de quienes día a día desempeñan su trabajo como juristas en el ámbito de los conflictos familiares.
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