Información adicional
Biblioteca Básica de Práctica Procesal Nº 211 (Acciones Penales)
Hasta hace relativamente poco tiempo la violencia sobre la mujer no despertaba interés social ni jurídico, debido al papel reservado tradicionalmente a la mujer. Se entendía, sobre todo en muchos países latinoamericanos, que el agresor más que delincuente era víctima de un conflicto familiar.
La ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género lleva a cabo una importante reestructuración y unificación tanto sustantiva como procesal del ordenamiento jurídico existente hasta ese momento para poder atajar, de una forma unitaria y sin remisiones a otros sectores, los diversos problemas de la violencia doméstica, comenzando por el origen del mismo y terminando con las diversas sanciones y medidas frente al inculpado por este tipo de violencia.
La ley no se limita a integrar la normativa penal y procesal existente en esta materia, sino que va más allá, creando nuevos organismos, nuevos órganos judiciales dotados de competencia en la materia, y lo que es más importante, prevé una serie de medidas sociales, económicas y laborales a favor de la mujer maltratada para que no pueda verse obstaculizada ni renuncie a sus derechos fundamentales por la mera dependencia económica de su agresor o por el miedo a perder a sus hijos, el puesto de trabajo, etc.
|