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Cuando un edificio amenaza derrumbarse, su propietario tiene obligación de evitarlo haciendo las reparaciones necesarias o demoliéndolo. Si tuvo conocimiento del peligro y no cumple su deber será responsable de los daños y perjuicios que se originen; a título de culpa por negligencia en el actuar, por omisión de las decisiones oportunas que hubiesen impedido el daño. Ante la situación consumada, lo mismo el Código Civil en sus artículos 391, 1.907 y 1.908, que el Código Penal en los 263 a 267 y 625 y 626, imponen las respectivas sanciones, punitivas y reparadoras los segundos, simplemente reparadoras los de la Ley Civil.
En las sentencias del Tribunal Supremo expuestas en esta obra se citan los preceptos legales aplicados al respectivo recurso que cada una resuelve. Conviene, para mejor entendimiento en el tiempo actual, cual de ellos es el correspondiente al hoy vigente. Las Leyes de referencia son las del Suelo y Ordenación Urbana de 1956, 1976, 1992, 1998 y 2007; y Ley de Ordenación de la Edificación Núm. 38 de 5 noviembre 1999.
La construcción jurídica de la intervención administrativa en la conservación de los edificios y, llegado el caso, en la declaración de estado ruinoso, ha sido obra de las leyes, que, paso a paso, año tras año, han venido formando sus perfiles, bases, supuestos, procedimientos y efectos.
La doctrina de los autores contribuye, de manera muy valiosa, poniendo de relieve las facetas de nuevas cuestiones, de lagunas en los preceptos y previsibles repercusiones en hechos y derechos; que luego aprovecha el legislador al redactar las sucesivas modificaciones de los textos normativos. Con la jurisprudencia, como hemos señalado, se completa el cuadro. Con todo ello es facilitado el estudio encaminado a plantear y resolver las situaciones reales, prácticas, que afectan, de una parte, a los propietarios, moradores, arrendatarios y ciudadanos, y de otra a la Administración Municipal como, asimismo, a los Poderes Públicos del Estado y de las Comunidades Autónomas en sus funciones legislativas y gubernativas.
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