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DERECHO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN
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Derecho Urbanistico de la Comunidad de Madrid
Derecho Urbanistico de la Comunidad de Madrid
 
Autor: Sánquez Goyanes, Enrique / Lobón Cerviá, Beatríz / García Rubio, Fernando
Editorial: El Consultor de Los Ayuntamientos - Wolters Kluwer
Soporte: Libro
Fecha publicación: 01/07/2002
Edición: 
ISBN: 8470523279
1222 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    95,68 €
Precio final por compra On-Line:     90,90 €   (I.V.A. incluido)

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La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM) es el instrumento técnico que el Gobierno regional ha puesto al servicio de las Administraciones públicas y de los administrados para que, mediante el planeamiento urbanístico, hagan realidad el logro de incrementar la calidad de vida de sus ciudadanos.

Esta obra desgrana el contenido de la Ley que podríamos clasificar de la forma siguiente:
Una primera parte de la Ley, relativa a los Títulos I y II, régimen urbanístico del suelo y planeamiento urbanístico, que conforman además de la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho de propiedad, otras compartidas con la Comunidad de Madrid, y que está integrada por 70 artículos, del resto de la Ley, Títulos III a VI, relativa a la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico, intervención en el uso del suelo y la edificación, en la disciplina urbanística y en la organización administrativa de los entes urbanísticos de la Comunidad de Madrid, competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, y que consta de 178 artículos.

También se desarrollan otras aportaciones novedosas como:
- la simplificación del procedimiento del sistema de ejecución del planeamiento por iniciativa privada,
- el sistema de compensación,
- la tipificación como infracción urbanística del precio de venta de suelo y viviendas sujetas a algún régimen de protección a sobreprecios que infrinjan la legislación reguladora en esta materia, y
- los derechos de tanteo y retracto sobre el suelo y la edificación.

AUTORES: se compone de dos claros grupos: el primer grupo lo integran nombres bien conocidos del panorama jurídico-urbanístico nacional, y que vienen a formar una especie de núcleo común a todos los libros de esta colección; y el segundo grupo está formado por personas especialmente vinculadas a la práctica en la respectiva Comunidad desde las Instituciones más típicamente urbanísticas, como son sus principales Ayuntamientos y la propia Consejería del ramo.

Desde el punto de vista metodológico, el tratamiento del estudio de la LSM se ha realizado separándolo en bloques temáticos que coinciden con los tradicionalmente estudiados en los manuales clásicos de la materia. Por lo tanto, el primer bloque en el libro, que abarca desde el Capítulo Preliminar hasta el Capítulo 5 incluido, se podría denominar "el estatuto de la propiedad del suelo", puesto que en esos Capítulos se aborda el carácter de esa propiedad en nuestro Derecho actual, el significado de ese adjetivo de "estatutaria" que casi desde el principio lleva consigo en nuestro Derecho urbanístico y, a partir de ahí, el régimen concreto expresado en relación de derechos y deberes que corresponde a cada propietario según la diversa clasificación que corresponde a sus terrenos, e incluso según las distintas categorías dentro de una misma clase (urbano, urbanizable y no urbanizable).

El siguiente sería el de los "elementos de ordenación del territorio", que por un lado, en el Derecho madrileño también pueden llegar a completar el estatuto jurídico del propietario en algunos casos y por otro lado, constituyen la cabecera del sistema de planeamiento territorial y urbanístico, pues a ellos deben subordinarse el resto de instrumentos de ordenación municipales.

Por eso, el siguiente bloque es el del "planeamiento urbanístico municipal" que trata el análisis diferenciado de los instrumentos de cada nivel y por otro los procedimientos de elaboración y aprobación de estos instrumentos.

El Capítulo 12, "técnicas equidistributivas de cargas y beneficios", por Ricardo Santos Diez, volvería a ser un Capítulo que hace de puente entre éste y el siguiente, porque estas técnicas son, por un lado y, en gran medida, decisiones que tiene que tomar el Planeamiento, es decir, determinaciones propias del mismo e incluso determinaciones estructurantes, pero a la vez son técnicas que tienen por objeto favorecer la ejecución de ese planeamiento, en la medida en que precisamente el problema capital de la gestión urbanística -como ha recordado el Tribunal Supremo- es conseguir un reparto equitativo de las cargas y beneficios inherentes al mismo, pues el Planeamiento implica, por definición, un trato desigual, y esa desigualdad hay que corregirla utilizando las técnicas que se describen pormenorizada y rigurosamente en este Capítulo 12.

El siguiente bloque, por tanto, es el dedicado a la "ejecución del planeamiento" o, en un sentido más amplio, a la "gestión urbanística". En él se analizan las cuestiones clásicas de los requisitos previos para proceder a ella -gestión y ejecución- y los sistemas para llevarla a cabo, con especial y profundo análisis de la modalidad más novedosa en este aspecto, que es la ejecución por adjudicatario en concurso, bloque que se cierra con referencias a la problemática específica de las Redes Públicas, cuyo régimen legal constituye otra de las principales novedades de la LSM, así como con referencias a las Áreas de Rehabilitación Concertada y a la ejecución sustitutoria en la construcción y edificación, que también resultan novedosas.

El siguiente bloque claramente identificable en la obra es el que se podría agrupar bajo la rúbrica de "intervención administrativa en el ejercicio del derecho de propiedad", sea con carácter represivo o restaurador, típico de lo que se conoce como Disciplina Urbanística.

Sin embargo, antes de entrar en la materia propia de ese cuarto bloque, aparece el Capítulo 20, dedicado monográficamente a los Convenios Urbanísticos, otro Capítulo puente, puesto que es verdad que los Convenios pueden versar sobre planeamiento o ejecución, pero sin que sea insólito -y la propia LSM alude ocasionalmente a eso- que también sirvan como vehículo para cumplir objetivos propios de técnicas restauradoras de la legalidad urbanística.

Hay un quinto y último bloque menos reconducible a una unidad temática, que sería el constituido por los Capítulos 26 a 29, donde se aborda, desde el régimen de los Patrimonios Públicos del Suelo hasta toda la problemática inherente al Derecho Transitorio de la nueva LSM, que es desgranada pormenorizadamente.




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