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Son muchas las manifestaciones que, en la patología del Derecho urbanístico, resultan vinculadas por principios de carácter finalista. Representando no sólo un límite sustancial de la actividad administrativa sino además un criterio funcionalizador del comportamiento de las Administraciones Públicas, los cánones de proporcionalidad, de racionalidad y de oportunidad permiten ponderar adecuadamente el uso de la potestad, su momento y su quantum, en las actuaciones administrativas sobre el régimen del suelo.
La interpretación de la legislación urbanística española no sólo conforme al cambio del marco estatal operado por la LRSV —corrección condicionada a un juicio de constitucionalidad hoy resuelto (STC 164/2001, de 11 de julio)—, sino de conformidad con todo el Ordenamiento jurídico, ha llevado a enfocar este estudio desde la óptica de los intereses generales como principio operativo en el que se ancla todo el quehacer de la Administración Pública —incluida la función pública urbanística— con la solución de equilibrio con los intereses privados, donde encuentra su verdadero sentido la Disciplina que nuclea el Derecho urbanístico.
La vinculación al fin (arts. 103.1 y 106.1 CE), por un lado —traducida en el sometimiento a auténticos principios, unas veces constitucionales y otras constitucionalizados, de carácter finalista—, y por otro lado, el principio de menor intervención en las actuaciones restrictivas del derecho de propiedad han servido de pauta a la autora para salvar el trecho que media entre nuestro Ordenamiento y las normas urbanísticas que, siendo uno de sus medios de expresión, no siempre han acertado a reflejar adecuadamente su contenido.
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