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Infracciones Urbanísticas en la Legislación de Andalucía. Doctrina, Jurisprudencia y Formularios, Las
Infracciones Urbanísticas en la Legislación de Andalucía. Doctrina, Jurisprudencia y Formularios, Las
 
Autor: Arredondo Gutiérrez, José Manuel
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 14/01/2004
Edición: 
ISBN: 8484447812
288 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    24,50 €
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'LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS EN LA LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA'

1. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA: CARACTERES GENERALES Y SISTEMATIZACIÓN DE SUS SUPUESTOS

1.1. Caracteres generales

Toda legislación sobre ordenación urbana parte de un principio general de obligatoria observancia de las disposiciones del planeamiento urbanístico, particularmente en materia de clasificación del suelo, calificación o uso de los predios y las edificaciones, y régimen jurídico del derecho de edificación. De este modo, al regular los efectos de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, la LOU destaca entre ellos los siguientes (art. 34):
a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dis¬pensación.
c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.

Análogamente, cualquier actividad de los particulares con repercusión sobre la ordenación urbanística de los municipios —entre otras, cualesquiera obras de edificación o urbanización, la parcelación o división de fincas, o bien los distintos usos del suelo y las edificaciones— queda sujeta a rigurosa intervención administrativa (art. 84 LBRL), cuyo objeto principal es comprobar, a través del otorgamiento de la pertinente licencia municipal, si tales actividades se proyectan y ejecutan en adecuación a las citadas disposiciones sobre ordenación urbanística (arts. 168 y 169 LOU).
Para asegurar la vigencia y efectividad a ultranza de tales disposiciones, y bajo la rúbrica de «protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado» (arts. 181 a 190 LOU), la Ley inviste a las Administraciones públicas de unas potestades características, —integradas en el concepto y régimen de la «disciplina urbanística»—, que tienen por objeto primordial prevenir cualquier posible transgresión de la legalidad establecida por las normas y los instrumentos de planeamiento, en relación con la edificación y los usos del suelo, y en caso de llegar a producirse ésta, impedir su persistencia, eliminando sus efectos dañosos mediante las oportunas medidas de reintegración, de orden físico o jurídico, que de resultar necesario serán objeto de ejecución forzosa por la Administración, a costa de los infractores.
Las características fundamentales de las facultades administrativas de protección de la legalidad urbanística pueden sintetizarse en los siguientes puntos:


1.1.1. Obligatoriedad de su ejercicio para las Administraciones públicas competentes

El ejercicio de estas potestades no es facultativo para las Administraciones públicas competentes, sino que constituye obligación legal de las mismas reponer o reintegrar, mediante las medidas en cada caso adecuadas, el orden urbanístico alterado por la infracción. El art. 192 LOU dispone al respecto que la infracción urbanística dará lugar a la adopción de las medidas precisas para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado (párrafo 1 a); y que «en todo caso se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción» (párrafo 2).
Manifestado pues en su ejercicio y ejecución un evidente interés público, y si bien constituyen inicialmente facultades de competencia de las Entidades locales, la Ley permite la subrogación en su ejercicio de la Administración autonómica, bajo ciertos supuestos, en los casos de pasividad municipal (art. 188 LOU).
Y en último término, cualquier persona podrá, en ejercicio de la acción pública regulada en la legislación del suelo (arts. 304 TRLS 92, en vigor, y 6 LOU), instar de los órganos administrativos competentes la adopción y ejecución de las correspondientes medidas de protección de la legalidad urbanística frente a las actuaciones ilícitas y, en su caso, acudir a los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, interesando de los mismos la declaración y condena de haber lugar a su ejercicio.
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