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Con la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura se produce una redistribución de las competencias urbanísticas de las Administraciones con un incremento sensible de las responsabilidades atribuidas a los Municipios, si bien desde la reserva competencial a favor de la Comunidad Autónoma en materias de orden estratégico o estructural. Este nuevo cuadro competencial, junto a los nuevos instrumentos normativos, de gestión y disciplina (Proyectos de Interés Regional, Agente Urbanizador, Patrimonios Públicos del Suelo...), que en definitiva pretenden garantizar a todos los ciudadanos el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, explorándose las posibilidades de la iniciativa privada y realizándose una ordenación del territorio respetuosa con el medio ambiente, demanda un estudio sistemático al que damos respuesta con estos extensos comentarios elaborados por autores expertos en la materia, muchos de ellos en ejercicio profesional en esta Comunidad Autónoma.
Las líneas fundamentales de la Ley del Suelo, objeto de estos comentarios, pueden sintetizarse así:
Se dota a Extremadura de una legislación específica propia en materia de urbanismo.- Se procede a un desarrollo pleno de la competencia legislativa propia conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de Marzo, y teniendo en cuenta la regulación contenida en la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, en cuanto marco extraurbanístico de referencia. Su configuración y articulación se produce a partir de y para las características propias de la Comunidad de Extremadura: las de su territorio y sus recursos naturales.
Se apuesta por la calidad de vida de los ciudadanos y de las ciudades.- Persigue que se haga realidad el derecho constitucional de todos a una vivienda digna y adecuada, concediendo gran importancia a la rehabilitación y recuperación del patrimonio arquitectónico existente.
Racionaliza el sistema de planeamiento.- La planificación territorial y urbanística aparece integrada desde intencionados criterios de desarrollo sostenible.
Asimismo, se produce una renovación y flexibilización del contenido del planeamiento como función pública, distinguiendo los contenidos básicos que definen la estructura territorial, el modelo de ciudad y su implantación en el espacio urbano, de aquellos otros contenidos propios del desarrollo concreto de las anteriores previsiones.
También hay una mejora de los procesos decisionales, potenciando la tramitación y aprobación conjuntas de todos los documentos que conforman el expediente de ordenación y de ejecución urbanizadora, incorporando junto al planeamiento de desarrollo, las determinaciones técnicas referentes a la urbanización.
Redistribuye las competencias entre la Junta de Extremadura y los Municipios.- Se persigue la interacción de ambas instancias territoriales, así como de las relaciones entre lo público y lo privado y, más concretamente, entre propietarios y empresarios.
Simplificación y agilización de la gestión urbanística.- La clave que lo hace posible radica en la figura del urbanizador (público o privado), que opera de manera concertada con los propietarios que libremente decidan no asumir dicho papel, y siempre bajo el control y condiciones establecidas por la Administración pública actuante, produciéndose así la retribución al urbanizador bien en metálico, bien en solares edificables equivalentes a los costes de producción (sistema de "aportación" o pago "en especie").
Se asume la intervención pública activa en el mercado de suelo y vivienda.- En este sentido se definen dos niveles de intervención: a) Instrumentos organizativos o de "intervención gestora", regulando la constitución de empresas públicas, o de sociedades mercantiles de capital público, o de economía mixta con la finalidad de la promoción de cualesquiera edificaciones y urbanizaciones, en desarrollo de sus competencias sectoriales propias o en el marco de los convenios interadministrativos de colaboración suscritos a tal fin, con constitución y a través de, en su caso, consorcios urbanísticos, con el objetivo señalado de intervención directa de la Administración en el mercado inmobiliario sobre bases explícitas de interés general; y b) Instrumentos funcionales o de "intervención planificadora", definiendo de manera más precisa los patrimonios públicos de suelo, tanto autonómicos como municipales, y su régimen jurídico propio
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