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Autores: Rafael Arnáiz Ramos; Julio Castelao Rodríguez; Esteban Corral García; Juan Antonio Chinchilla Peinado; Ángela de la Cruz Mera; Ángel Menéndez Rexach; Enrique Sánchez Goyanes; Ricardo Santos Diez
El presente trabajo contituye un comentario sistemático en relación con la exposición de motivos, articulado y disposiciones complementarias del Texto Refundido de la Ley estatal de Suelo. Se analiza uno por uno cada componente de ésta y se exponen cuáles han sido sus antecedentes en el propio Derecho estatal o autonómico; las propias concordancias directas esenciales con preceptos vigentes del Derecho autonómico; y la eventual incidencia para la evolución de este mismo en unas Comunidades o en otras; y ello con un tratamiento a la fuerza diversificado, pues diversa es la relevancia y desigual es el alcance de cada uno de aquéllos.
Este tratamiento se complementa con la aportación de análisis jurisprudenciales actualizados en relación con cuestiones ahora realzadas con la nueva reformulación legal tales como la necesidad de motivar las decisiones urbanísticas y de fundarlas en intereses generales, con interdicción de la no motivación -arbitrariedad- en esta materia; como la imprescindible armonización de las exigencias de salvaguardar el principio de participación de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones ordenación urbanística y territorial que le afecten con los eventuales cambios que en esa misma elaboración acaezcan; como las consecuencias de no respetar en lo sustantivo o en lo formal la imbricación de la evaluación ambiental en el procedimiento aprobatorio de los Planes; como la ilegalidad sobrevenida de un Plan municipal a causa de un acto de naturaleza diversa emanado por una organización jurídico-pública de ámbito superior al municipal, y los eventuales derechos indemnizatorios derivados de aquélla; o, en fin, como el alumbramiento por la jurisprudencia de una doctrina favorecedora ocasionalmente de un silencio administrativo contra legem para reforzar la posición de los administrados frente a las Administraciones despreciativas para con los derechos de aquellos.
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