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Tienes en las manos, lector, el primer tomo de una obra que aspira a ofrecer a la comunidad jurídica —jueces, funcionarios, abogados— así como al mundo empresarial afectado, un tratamiento completo de los problemas de la contratación pública en España. Nos ha parecido que la mejor forma de abordar la materia, aquélla que puede ofrecer mayor utilidad a sus destinatarios, era un comentario sistemático a la reciente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo Texto final ha quedado definitivamente fijado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio. Tenemos para ello importantes razones. 1.—Creemos, en primer lugar, que estamos ante un texto excelente, que tiene vocación de estabilidad y está llamado a tener larga vida (sin perjuicio de esas modificaciones de detalle a la que están condenadas siempre las normas administrativas); y creemos que esto es así porque el texto de 1995-1999 no es nada nuevo, sino que ha venido a ratificar y perfeccionar los principios ya establecidos en nuestra legislación anterior —Ley de Contratos del Estado de 1965, con su Reglamento General de 1967, modificados ambos en 1973 (la Ley) y 1975 (el Reglamento)— que han acreditado su bondad en más de un tercio de siglo. Hay que hacer aquí una mención especial a la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, a la doctrina legal del Consejo de Estado y a las muy interesantes aportaciones de buena práctica contractual, elaborada, paso a paso, por la Junta Consultiva de Contratación. Las tres han sido fuente continua de ilustración y recto entendimiento de la legislación contractual española, que ha alcanzado una extraordinaria madurez y puede compararse, a mi juicio con ventaja, con cualquier ordenamiento europeo. Por esta razón, creo que estamos ante una normativa que debe equipararse al libro IV del Código Civil, que ha de durar muchos años y que debe ser objeto de una interpretación en profundidad, porque encierra gran sabiduría y en ella cristaliza más de siglo y medio de historia (desde nuestro primer Pliego de Condiciones de 1836).
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