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El contrato de concesión de obra pública supone ante todo, el aporte de financiación privada a la construcción y explotación de las obras públicas. Su moderna regulación en el derecho español guarda estrecha relación con las cada vez más acusadas limitaciones de los poderes públicos para afrontar la construcción de necesarias obras públicas y, al tiempo, es manifiesta como necesaria transposición de normativa específica de la Comunidad Europea. La obra que se presenta fue la primera que comentó la novedad normativa desde un riguroso método jurídico y con una voluntad interpretativa tendente a salvar algunas de las carencias y lagunas con las que aparecía esta Ley. Muy pronto se agotó la edición, lo que es una muestra inequívoca del favor del público especializado. Aparece ahora una segunda edición con todas las notas de novedad. Los autores han incorporado las modificaciones normativas que ha sufrido a Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que afectan, obviamente, al contrato de concesión de obras públicas. Igualmente la jurisprudencia y la doctrina más relevante. También se comenta una nueva Directiva comunitaria, la 2004/ que habrá de ser próximamente transpuesta al derecho español y que aporta algunas novedades de necesario conocimiento. En particular se estudia minuciosamente la inserción del contrato de concesión de obras públicas dentro de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, señalando las interrelaciones y, en ocasiones, la falta de concordancia que determinadas regulaciones tienen dentro de un mismo precepto legal. Se presta singular atención a la regulación del riesgo y ventura en este contrato, dada la posibilidad de ayudas públicas que el texto regula y la necesidad, en cualquier caso, de que se mantengan las características de riesgo y ventura. Se estudian minuciosamente los derechos y obligaciones del contratista y, paralelamente, el juego de las prerrogativas de la Administración Pública concedente. Igualmente presta atención al impacto que esta Ley tiene en determinadas regulaciones sectoriales (autopistas, obras hidráulicas, sector eléctrico, puertos, etc....) en donde ya existían regulaciones parciales del contrato. En suma, se manifiesta como una ayuda imprescindible a las Administraciones Públicas que quieran usar de este contenido y, obviamente, a los contratistas.
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