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En este estudio se presentan, desde una perspectiva que se pretende sea práctica, una serie de reflexiones, a la luz de los principios comunitarios y en la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea sobre los problemas que tanto el ámbito de aplicación –objetivo y subjetivo–, como los procedimientos y criterios de selección se presentan más frecuentemente en la práctica de la contratación pública. Así, entre las conclusiones que se formulan se destaca el sometimiento de las empresas públicas y demás entes instrumentales a las reglas que contiene el artículo 1.3 LCAP de cara a decidir la aplicación de las reglas de la LCAP, la restricción de la técnica de los contratos in house providing y el sometimiento a las empresas encargadas, en todo caso, a la LCAP; la necesidad de interpretar restrictivamente las excepciones del artículo 3 LCAP, y particularmente la de los convenios; la conveniencia de la utilización del procedimiento restringido como mejor modo para seleccionar el mejor contratista; la legalidad de valorar en el procedimiento o en el concurso –según sea la finalidad del contrato– de criterios sociales, medioambientales o de investigación; los entes que se someten a la Ley 48/1998 y su concreta problemática; y las consecuencias derivadas de una inadecuada transposición de las Directivas.
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