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Compra financiada de vivienda familiar y sociedad de gananciales. Artículo 1.357, párrafo 2, del Código Civil
Compra financiada de vivienda familiar y sociedad de gananciales. Artículo 1.357, párrafo 2, del Código Civil
 
Autor: Martín Melendez, María Teresa
Editorial: Civitas - Thomson Company
Soporte: Libro
Fecha publicación: 01/09/2002
Edición: 
ISBN: 9788447018499
215 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    23,07 €
Precio final por compra On-Line:     21,91 €   (I.V.A. incluido)

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Colección: Cuadernos Civitas

Bajo el título Compra financiada de vivienda familiar y sociedad de gananciales y con el fin de determinar la naturaleza ganancial o privativa, en todo o en parte, de aquélla, se estudian en este trabajo básicamente dos supuestos que tienen en común el que uno de los cónyuges compra la vivienda familiar antes del comienzo de la sociedad de gananciales, sirviéndose de un mecanismo de financiación.

El primero de ellos, tratado en la primera parte, es el contemplado expresamente por el artículo 1.357, párrafo 2 CC. En él, la financiación proviene del mismo vendedor y consiste en la división del precio en distintos plazos. Se estudian aquí, tanto los elementos constitutivos del supuesto de hecho de la norma, con especial detenimiento en la cuestión del momento de la compra (artículo 1.357, párrafo 2 y 1.356 CC), como sus consecuencias jurídicas, determinadas por el principio de subrogación real (artículo 1.354 CC). Por último, tras defender que el artículo 1.357, párrafo 2 C. es una norma de tráfico y propicia el nacimiento de una comunidad romana en proporción variable sobre la vivienda, se aborda el tema del reflejo registral de las alteraciones producidas en el carácter de la misma a través de las notas marginales de los artículos 91.1 y 91.2 RH.

El otro de los supuestos estudiados, al que se dedica la segunda parte de la obra, es el de la compra cuyo precio es pagado al contado por el cónyuge comprador, sirviéndose de un préstamo procedente de un tercero, normalmente hipotecario, cuyas amortizaciones tienen lugar, en todo o en parte, durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Se trata, fundamentalmente, de probar la aplicabilidad del artículo 1.357, párrafo 2 CC también a estas otras hipótesis, a través de una interpretación extensiva o analógica de la norma, llevando a cabo una crítica de la postura del Tribunal Supremo a este respecto.



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