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En esta obra se analiza la aplicación del régimen jurídico del mecenazgo a las confesiones religiosas. En el ordenamiento jurídico español, al igual que ocurre en otros ordenamientos de nuestro entorno, las confesiones religiosas son consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo. Tal consideración se apoya en dos pilares: la equiparación entre las entidades sin ánimo de lucro y las confesiones religiosas, y la calificación de los fines religiosos como fines de interés general.
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