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Los contratos de arrendamiento de inmuebles que se configuran como situación privada internacional participan de las notas más relevantes que caracterizan al objeto del DIPr contemporáneo: crecimiento cuantitativo exponencial y diversificación cualitativa. En el marco europeo, el tratamiento de dichos contratos en los principales textos convencionales de DIPr — el Convenio de Bruselas de 1968 y sus derivados y el Convenio de Roma de 1980— , la repetida intervención del Tribunal comunitario sobre el particular, y el impacto todavía incierto de las normas de DIPr presentes en el Derecho comunitario derivado sobre contratos, hacían indispensable un estudio de conjunto sobre el tema.
El autor desarrolla un profundo y riguroso análisis que le lleva a concluir que, en el contexto actual, el alcance ubicuo e indiscriminado (para derechos reales y para contratos, para competencia judicial y para Derecho aplicable) de la atracción del situs, no tiene ninguna justificación. Por ello, sugiere algunas reformas sobre la reglamentación de los contratos de arrendamiento en los Convenios de Bruselas y Lugano, valora más positivamente el sistema introducido por el Convenio de Roma, y estima que el DIPr comunitario derivado exige más de un replanteamiento en su elaboración.
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