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La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, trata de introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos. Así, señala la Exposición de Motivos que, en esencia, se trata de eliminar trámites innecesarios y de evitar recursos dilatorios sin merma de los derechos del justiciable.
Tenemos que afirmar que estamos de acuerdo con parte de la Reforma, como es la eliminación del límite cuantitativodel monitorio o del trámite preparatorio en la apelación y otros recursos extraordinarios, o con la supresión de la reposición previa a la queja. Pero junto a estos aciertos hay otros errores que deben ponerse de manifiesto.
Lamentablemente, una y otra vez las reformas legislativas pretenden solucionar la caótica situación de la justicia de manera errónea, modificando procesos de forma completamente alejada de la realidad práctica, y en lugar de aportar medios materiales y económicos se acude a la solución más fácil: cerrar la puerta a la llamada de los justiciables.
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