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Colección: Cuadernos Jurídicos Al Detalle
Después de haber analizado, en otras ocasiones, la problemática surgida en los accidentes de circulación en los que intervienen vehículos como los autobuses o las motocicletas y ciclomotores, en este caso, nos centramos en los camiones.
Antes de analizar las colisiones en sí mismas, lo primero que ha de saberse es si se trata de un hecho de la circulación.
En el caso de los camiones, existen problemas a la hora de determinar si el accidente producido se considera o no como tal, lo que deviene esencial para que entre en juego o no el Seguro de Circulación de Vehículos. Para que el accidente se considere un hecho de la circulación, es de aplicación el art. 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, donde se excluye expresamente la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados a ello. Además, es necesario que el camión esté en movimiento y en una vía para el tránsito de vehículos a motor. A pesar de existir una regulación específica y que, por ello, parezca sencillo excluir aquellos casos en los que no se den estas circunstancias para determinar la cobertura del seguro de circulación, lo cierto es que existen supuestos en los que esta circunstancia no está tan clara. Por ejemplo, ¿qué sucede si el camión realiza la actividad de descarga en una vía pública?, ¿y si el accidente ocurre mientras está bajando la trampilla del camión para realizar, posteriormente, la carga de mercancías?, ¿y si se desprende la carga del vehículo mientras circula por una autovía y ocasiona daños en el turismo que le sigue? Para encontrar la solución a esta problemática, es necesaria la lectura pormenorizada de las sentencias incluidas en este capítulo.
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