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La cooperación jurídica internacional constituye un elemento significativo de la política exterior de todo Estado. Dentro de aquélla, la cooperación en materia civil no sólo cumple la función de solucionar conflictos privados, con un elemento de internacionalidad, sino que además contribuye a crear espacios jurídicos cada vez más integrados, que sirven de soporte al desarrollo de las relaciones económicas. Un conocimiento fácil por los operadores económicos de las reglas de competencia internacional de un Estado, y la localización del órgano competente para eventuales litigios, puede orientar la toma de decisiones económicas. Ideas como ésta son las que hicieron que, en el marco de la Cámara de Comercio Internacional, se gestara el Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1.958, constituyéndose en el pilar central de la regulación convencional del arbitraje comercial internacional, dirigiéndose principalmente a regular determinados aspectos del exequátur de los laudos arbitrales extranjeros. El Convenio no regula ni los aspectos sustantivos del arbitraje comercial internacional ni la ejecución del laudo. Su principal objeto de regulación es la expedición del exequátur. Orientado a fomentar las relaciones comerciales internacionales entre los Estados y, por tanto, el arbitraje comercial internacional, el Convenio de Nueva York, imbuido de un ánimo liberal y juicio flexible, establece un sistema más que favorable al reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros basado en la presunción de legalidad del laudo arbitral. Con la presente obra se pretende realizar un estudio pormenorizado y sistematizado de la más reciente doctrina emanada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en relación con la aplicación del citado Convenio de Nueva York, con el fin de servir al lector de guía práctica sobre las soluciones dadas por el Tribunal Supremo ante las distintas controversias hasta el momento suscitadas.
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