Información adicional
Desde hace algún tiempo, la ponderación como método de aplicación del Derecho está cobrando un especial relieve en la terminología y el bagaje conceptual de la jurisprudencia -singularmente, de la jurisprudencia constitucional-, de la doctrina jurídica y del Derecho positivo. La suspensión de la ejecutividad de un acto administrativo debe acordarse tras una "ponderación suficientemente razonada", al adoptar las decisiones sobre planeamiento urbanístico la Administración debe llevar a cabo una "equilibrada ponderación" de todos los intereses relevantes; para desclasificar determinados documentos el Gobierno debe ponderar entre la seguridad del Estado y el derecho a aportar al proceso penal los medios de prueba pertinentes; para pronunciarse sobre un conflicto entre la libertad de información de un ciudadano y el derecho al honor de otro el órgano judicial debe llevar a cabo un juicio de ponderación entre los dos derechos enfrentados. Y también el legislador debe ponderar. Pero ¿puede hablarse de la ponderación como un método jurídico con el suficiente grado de rigor y disciplina como para merecer ese nombre, o estamos ante una "fórmula mágica" carente de racionalidad (así se ha calificado ya a la ponderación en alguna ocasión), a través de la cual se abre la vía para que entren en las decisiones jurídicas la inseguridad y las apreciaciones subjetivas de quien está llamado a resolver sobre un asunto en último lugar? En esta obra se mantiene la tesis de que es posible hablar de un método de la ponderación y se ofrece una propuesta sobre la forma de proceder cuando se trata de resolver a través de él, especialmente en los ámbitos en los que con más frecuencia hay que valerse del mismo: el de los derechos fundamentales y el de las decisiones de la Administración planificadora (con singular referencia a la planificación urbanística).
|