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Los acuerdos restrictivos de la competencia y el abuso de una posición dominante se prohíben en la mayoría de los ordenamientos jurídicos en muy similares términos. Y, sin embargo, los resultados de dicha prohibición son muy di-ferentes en unos y otros. Obviamente, la efectividad de la prohibición no depende de su redacción, sino de cuáles sean en la práctica las consecuencias de su infracción.
La efectividad de la prohibición de las conductas restrictivas de la competencia depende de la adecuada configura-ción y aplicación de tales consecuencias para la consecución de un doble objetivo: poner fin a las infracciones ya pro-ducidas e impedir que vuelvan a producirse.
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