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En la disciplina del Derecho de Autor la obra plástica plantea una problemática específica ligada a las peculiaridades del objetivo protegido. El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual toma en consideración dichas peculiaridades al abordar los derechos del autor plástico, así en lo que respecta a determinadas facultades morales, como la facultad de aceso y otras facultades patrimoniales como el derecho de exposición pública y el derecho de participación en el precio de reventa. Aunque bajo la denominación de creación plástica se hace referencia a una heterogénea tipología de obras, pinturas, dibujos, esculturas, litografías, serigrafías, ilustraciones, escenografías, diseños, cerámica, azulejos, porcelana, tapices, instalaciones, obras arquitectónicas, murales, vidrieras, composiciones florales, y obras plasmadas en nuevos soportes de expresión plástica, como los medios audiovisuales, estos diversos tipos de creación plástica pueden reconducirse a dos categorías fundamentales: obras de arte en las que el objeto artístico se caracteriza por la nota de su unicidad y otras obras plásticas denominadas múltiples susceptibles de reproducción en serie. Respecto a las creaciones plásticas en las que la obra es única y no susceptible de reproducción masiva, la inescindibilidad entre el soporte y la creación plástica determina que cuando el autor enajena la obra, la coexistencia entre el derecho de autor y el derecho del propietario, declarados ambos compatibles e independientes en el art. 3 del TRLPI, derive en ciertas tensiones, especialmente dada la dificlutad de conciliar en una obra única e irrepetible, el derecho del propietario al disfrute de la obra y el ejericio por parte del autor de sus facultades propias de creador.
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