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La cuestión de la copia privada es una de las que tiene una mayor repercusión económica en el mundo de la propiedad intelectual en la actualidad. Pero su trascendencia supera el mero aspecto pecuniario, pues su existencia ha justificado la creación del llamado «canon por copia privada», ejemplo característico de lo que la doctrina denomina derechos de mera remuneración. Estos derechos de mera remuneración, al contrario que los derechos de exclusiva, no permiten a autorizar o prohibir la explotación de las obras y prestaciones protegidas que conforman un repertorio concreto, sino únicamente reclamar unas cantidades económicas a los deudores legalmente determinados. Confluyen pues la institución de la copia privada y en su canon asociado aspectos de fondo y de forma, de gestión de derechos y de tensiones entre derechohabientes y usuarios. Y ello se enmarca en un debate de más calado acerca del fundamento mismo de semejante límite a las facultades de explotación de las obras y prestaciones protegidas que por imperativo del art. 33 de la Constitución y del art. 428 del CC corresponde a sus titulares. En esta materia, como en muchas otras, la aparición de nuevas tecnologías ha alterado las reglas del juego tradicionales. Las medidas tecnológicas de protección, las licencias electrónicas en Internet y el control de la actividad en línea de los usuarios podrían permitir (al menos desde un punto de vista técnico) la vuelta al derecho exclusivo de reproducción que se creía irremediablemente perdido cuando aparecieron las fotocopiadoras y otros aparatos que permitían hacer reproducciones en el marco doméstico. Además los nuevos programas informáticos de intercambio masivo de archivos por medio de Internet amenazan con convertir reproducciones que en principio eran privadas en el combustible de un «Top Manta virtual» que se está desarrollando ya en Internet a velocidad de vértigo. ¿Significa esto que la copia privada ha perdido su papel como fuerza limitadora de los derechos de propiedad intelectual? ¿Puede ser el control de las actividades en Internet la excusa perfecta para llevar a cabo una supervisión política, ideológica, cultural? ¿Tiene sentido acabar con la reproducción para uso privado del copista y con su remuneración asociada si tenemos un programa informático que supervisa por nosotros la actividad del usuario en Internet y nos «manda un informe» con lo que ha hecho, permitiendo licenciar en exclusiva cada copia que éste realiza?
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