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La imposición de penas a alguien por lo que omite y no por lo que hace suscita cierta desazón, máxime en los casos en los que la pena es tan severa como la que merece la generación culpable de un resultado lesivo. La justificación de esta responsabilidad por omisión, la clave para la asignación de resultados a omisiones, se hace residir habitualmente en la infracción de deberes especiales de conjuración del riesgo, con lo que la cuestión de la legitimidad de la responsabilidad penal severa por omisión acaba recalando en la cuestión de la legitimidad de la imposición de tales deberes.
A partir de pautas democráticas de legitimación, esta obra busca la asignación justificada de los deberes de garantía, en primer lugar, en el ejercicio de la autonomía personal. Somos garantes de la inocuidad de los riesgos que generan nuestras cosas y nuestros comportamientos, y también de los riesgos cuyo control asumimos libremente de quien originariamente los garantizaba. Además, la necesaria preservación de la autonomía de quienes no pueden protegerse exigirá la asignación de nuevos deberes de garantía al Estado, como forma de diseminación equitativa de esta carga, y a los padres de los menores de edad, como deber anudado a sus esenciales tareas generales de cuidado y de formación.
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