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Colección: Cuadernos de Conferencias y Artículos PUFENDORF no tiene una terminología propia que le permita caracterizar estas dos formas de imputación con palabras concisas, pero es conveniente introducirla. En este sentido se propone llamar a la imputación de un suceso o de una inactividad imputación ordinaria, cuando la persona en cuestión, en el momento decisivo, está en condiciones de evitar la producción del suceso o de realizar la acción en cuestión. En cambio, la imputación debe llamarse imputación extraordinaria cuando en el momento decisivo la persona en cuestión no está en condiciones de evitar la producción del suceso o de realizar la acción en cuestión, pero puede reprochársele precisamente que se encuentre en esta situación de imposibilidad o de incapacidad.
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