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Colección: Monografía Nº 65
Expone las diversas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictadas en los últimos años ante una calificación negativa del registrador llevada a cabo con ocasión de la solicitud de depósito de las cuentas anuales.
Rafael Lara González es Catedrático de Derecho Mercantil, Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Pública de Navarra.
El Registro Mercantil en cuanto instrumento de publicidad de las cuentas anuales significa y articula nítidamente la realización del principio de transparencia hoy tan demandado por la sociedad. La finalidad del depósito de cuentas es dar publicidadnoticia a la contabilidad de las sociedades facilitando a los socios, en caso de opacidad de la administración social, pero sobre todo a los terceros, el acceso a información sobre personas jurídicas con las que se pueden establecer relaciones contractuales al objeto de que dispongan de un cauce para obtener un criterio fundado oportunamente a la hora de tomar una decisión. Así, el potencial y general conocimiento de las cuentas anuales es la razón teleológica que motiva el deber de depositar las mismas en el Registro Mercantil, permitiéndose el acceso a los documentos depositados a cualquier persona sin necesidad de que ésta alegue ni acredite un interés legítimo, y haciéndose la publicidad efectiva por medio de certificación expedida por el registrador o por medio de copia de los documentos depositados, pudiendo la copia expedirse en soporte informático. Con esta aportación se pretende precisamente exponer, a la luz de las diversas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictadas en los últimos años, las distintas cuestiones abordadas por dicho Centro Directivo ante una calificación negativa del registrador llevada a cabo con ocasión de la solicitud de depósito de las cuentas anuales.
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