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Colección: Grandes Tratados Nº 1159
Los bienes inmateriales pueden darse en garantía en operaciones de financiación en un contexto internacional. Sin embargo, la operación presenta diversas dificultades, a causa de que los derechos y garantías se encuentran situados desde el punto del Derecho internacional privado en distintos Estados.
Ofrece las claves para determinar el régimen jurídico aplicable a las operaciones garantizadas con bienes inmateriales
Valora en qué medida son relevantes las normas relativas a la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
En un mundo globalizado, se amplían las perspectivas de financiación cuando pueden servir como garantía real los bienes inmateriales.
Briseida Sofía Jiménez Gómez es LL.M. Colegio de Europa (Brujas) y Colaboradora honorífica Universidad Complutense de Madrid
El Jurado del III Premio AEPDIRI ‘Mariano Aguilar Navarro’ a la mejor Tesis Doctoral en Derecho Internacional Privado ha decidido, por unanimidad de sus miembros, otorgar el citado premio a la tesis de Briseida Sofía Jiménez Gómez, titulada “Las garantías reales sobre derechos de propiedad industrial e intelectual en Derecho internacional privado”, defendida en la Universidad Complutense de Madrid.
La presente obra trata de ofrecer las claves para determinar el régimen jurídico aplicable a las operaciones garantizadas con bienes inmateriales, así como valorar en qué medida son relevantes las normas relativas a la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Se realiza un análisis pionero en Derecho comparado de estas operaciones de garantía en distintos ordenamientos jurídicos. La posibilidad de otorgar en garantía los derechos de propiedad industrial e intelectual se encorseta en regímenes nacionales que no facilitan el tráfico económico, por lo que las sociedades titulares de tales derechos pierden la oportunidad de acceso a una financiación crediticia en mejores condiciones. Sin embargo, en un mundo globalizado, se amplían las perspectivas de financiación cuando pueden servir como garantía real los bienes inmateriales.
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