Información adicional
Si nos preguntamos a dónde se va con el enjuiciamiento de género como método de aplicación e interpretación de las normas jurídicas, deberíamos contestar que a hacer realidad la igualdad de género anhelada por el Feminismo. Y en este punto conviene precisar un par de cuestiones al hilo de afirmaciones que en ocasiones he escuchado. Hace no tanto tiempo era inhabitual confesarse feminista en público, incluso por personas que en intervenciones públicas defendían posturas acordes con la igualdad de los sexos. Pero para no quedar encasillado como feminista después de defender una postura acorde con la igualdad de los sexos, había quien concluía afirmando que “no soy machista, aunque tampoco feminista”. Una afirmación paradójica. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el machismo es una “forma de sexismo caracterizada por la prevalencia del varón”, mientras que el feminismo es el “principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre”, así como el “movimiento que lucha por la realización efectiva en todos los órdenes del principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre”. O sea, quien decía no ser machista ni feminista aparentaba situarse en un punto indefinible entre la supremacía del varóny la igualdad de los sexos en el cual, si se quiere ser coherente con las definiciones, se entendía deseable un poco de supremacía, pero no mucha. Quizás sea oportuno añadir que lo contrario del machismo se podría denominar hembrismo, que teóricamente sería una forma de sexismo caracterizada por la supremacía de la mujer, aunque ese sexismo hembrista no encuentra rastro significativo en la realidad de la vida (y acaso por ello no tiene definición en el Diccionario). (Voy a hacer un paréntesis porque, ya escrito lo anterior que pensaba superado, he recibido una meme en mi móvil en la que literalmente ponía: “Machismo: No. Feminismo: No. Humanidad:Sí”. Parece de nuevo que para quien hizo esa meme, y para quien la distribuye, el ideal a alcanzar, como para quien hacía las anteriores afirmaciones, se encuentra en un punto indefinible entre la supremacía masculina y la igualdad de los sexos).
Actualmente ya es más habitual confesarse feminista en público, pero a veces también se escucha que “estoy a favor de la igualdad que entendemos todos, pero no de eso de la igualdad de género” (y esto lo he escuchado, además de en alguna conversación informal, en una conferencia de un prestigioso jurista, ya jubilado, en un curso de formación judicial). Una afirmación que resulta igualmente paradójica. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el género, en una de sus varias definiciones, es el “grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico”. O sea, quien dice estar en contra de la igualdad de género aparenta admitir aquellas desigualdades basadas en lo sociocultural, obviando que son tales desigualdades las que marcan las diferencias entre mujeres y hombres que se supone queremos erradicar (pues nadie habla de eliminar las diferencias físicas: la amputación de los órganos sexuales ni nos conduciría a la igualdad ni ha sido nunca la finalidad del Feminismo). Por ello, se debe asumir sin ningún reparo el Feminismo de género o sea el principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre sin que se deban admitir diferencias entre aquellas y estos basadas en lo sociocultural (ese es el Feminismo de género en su prístino sentido, pues también es verdad que a veces se utilizan de manera desviada tales conceptos por finalidades ideológicas ajenas, cuando no contrarias, al propio Feminismo; recuerdo haberle leído a Catharine MacKinnon que, cuando la palabra Feminismo se asocia con un guión a una determinada ideología, el Feminismo se acaba en el guión para ponerse al servicio de esa ideología).
La igualdad de género así entendida configura un auténtico derecho fundamental a la igualdad efectiva de mujeres y hombres que a su vez es un derecho fundamental madre de otros derechos fundamentales; y de entre esos otros derechos fundamentales derivados de aquel madre hay dos en concreto muy invocados en los litigios judiciales: el derecho a vivir sin violencia de género (en especial invocado en los litigios penales, pero también se puede invocar en cualquier otra clase de litigios) y el derecho a conciliar la vida familiar y laboral (en especial invocado en los litigios laborales, pero también se puede invocar en cualquier otra clase de litigios).
Si la meta a donde se va con el enjuiciamiento de género es hacia la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con sus corolarios de derecho a vivir sin violencia de género y de derecho a conciliar la vida familiar y laboral, resulta necesario antes de analizar el método de enjuiciamiento de género, conocer previamente el significado y alcance de los conceptos qu constituyen la esencia de esos derechos. No se trata (debemos advertir) de analizar el tratamiento jurídico de la igualdad de género, de la violencia de género o de los derechos de conciliación en el derecho español vigente, sino de conocer su significado y alcance en el derecho español vigente, pues es ello lo que necesitamos conocer previamente antes de analizar el método de enjuiciamiento de género. Así se sabrá a dónde queremo llegar. Una vez que ya sabemos a dónde vamos (Capítulos Primera Tercero) es cuando podemos determinar con exactitud qué es el enjuiciamiento de género como método jurídico a seguir, analizando su reconocimiento normativo (Capítulo Cuarto) y su aplicación judicial (Capítulo Quinto).
|