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El título VIº del Codi de Família regula la «potestat del pare i de la mare» sin modificar apenas la Llei 12/1996, de 29 de juliol, de la potestat del pare i de la mare. Se trata de una normativa inspirada en dos principios básicos. Por una parte, el principio ya común en los ordenamientos modernos de la búsqueda del interés del hijo, de manera que la patria potestad, dentro del marco general del interés de la familia, se ejercerá siempre en beneficio del hijo. Y, en segundo lugar, y como elemento característico del moderno Derecho de Familia catalán, destaca la desjudicialización en el ejercicio de la patria potestad, estableciéndose la posibilidad de sustituir, en ciertos casos, la intervención judicial por la de los dos parientes más próximos del menor. Esta posibilidad, introducida por primera vez en el art. 66.1 CS en relación a los actos dispositivos sobre bienes del menor adquiridos por título sucesorio y a la que la LPPM y el CF han ampliado su ámbito, se enmarca dentro de la filosofía de resolver lo
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