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Colección: Biblioteca de Derecho Procesal
En las organizaciones políticas rudimentarias, la defensa de los derechos incumbía al mismo titular. Cuando alguien se veía ofendido en su derecho, usaba de su propia fuerza o de la del grupo al cual pertenecía (familia, gens), para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la lesión.
Era natural que así sucediese. Por una parte, el Estado, hallándose todavía en embrión, no disponía de fuerza ni de autoridad suficientes para imponer su intervención; por otra, la reacción individual era la forma de defensa más de acuerdo con los sentimientos de violencia entonces dominantes y se ajustaba espontáneamente al concepto simplista de que el desagravio contra la injuria era cuestión de puro y simple interés particular.
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