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Colección: Estudios
Estas autorizaciones constituyen una atribución de potestad que matiza el tradicional carácter reglado de las licencias urbanísticas. Se trata de un régimen particular (art. 111 LOTURM/15) autorizatorio, en parte discrecional, que encomienda a la Administración la ponderación de las circunstancias que en cada caso concurran. […].La Administración, los ayuntamientos, deben considerar especial y primeramente que no dificulten la ejecución del plan y adicionalmente, en su caso, el cumplimiento de condiciones y requisitos puntualmente, tales como el carácter provisional de las obras, instalaciones y usos, su necesidad y su carácter no permanente, así como también la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación, y ello, desde la doble perspectiva de la actividad de policía administrativa y también, en la Región de Murcia, de la de fomento que resulta de la ley urbanística de la Comunidad Autónoma.
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