Añadir a favoritos Ver carrito Registrarse Mi cuenta Contactar
Servicio de atención al Cliente: 902 540 992 / 944 255 220
  CÓMO LLEGAR ESCAPARATE Novedades PROMOCIONES QUÉ ES DISJUREX SE LO BUSCAMOS CONSULTAS AYUDA
EL BUSCADOR EFICAZ
Buscar    
Búsqueda avanzada    
Búsqueda por temas    
Administrativo
Civil
Comunitario Internacional
Mercantil
Nuevas Tecnologías
Otras Materias
Penal
Político y Constitucional
Procesal
Trabajo y S.S.
Tributario
Arquitectura/Construcción
Economía y Empresa
El rincón del opositor

Portal de información y complementos para el Profesional del Derecho
Síganos en
Facebook Twitter LinkedIn
  
Miembro de 'LIBRERÍAS de CALIDAD'
 
Entregas en 24/48 horas * GASTOS DE ENVÍO GRATUITOS A PARTIR DE 60 € *
INICIO > DERECHO MERCANTIL > CONCURSAL
DERECHO MERCANTIL
5% descuento en compra online

La comunicación preconcursal de apertura de negociaciones, planes de reestructuración, insolvencia y concurso de acreedores Novedad
La comunicación preconcursal de apertura de negociaciones, planes de reestructuración, insolvencia y concurso de acreedores
 
Autor: Eduardo Aznar Giner
Editorial: Tirant Lo Blanch
Soporte: Libro + E-Book
Fecha publicación: 24/10/2022
Edición: 
ISBN: 9788411474740
326 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    35,00 €
Precio final por compra On-Line:     33,25 €   (I.V.A. incluido)

Comprar Añadir al carrito
Información adicional   

Colección: Concursal

Adaptado y revisado conforme a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

En marzo de 2009 y como consecuencia de la grave y acuciante situación económica en que se hallaba España, se promulgó el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, a través del cual, y por una discutible vía de urgencia se procedió a una reforma de la entonces vigente Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio.

Una de las medidas tendentes a la prosecución de propuestas anticipadas de convenio, la comunicación negociadora previa al concurso, la mal llamada comunicación de "preconcurso", regulada en el art. 5.3 LC, si que fue un éxito en cuanto a la generalización de su empleo por los deudores, pues se presentaron numerosísimas desde la entrada en vigor de la citada reforma de 2009. Y decimos sólo en cuanto a su empleo, pues, paradójicamente, pese a ello, los convenios anticipados brillaron y brillan por su total y absoluta ausencia, dedicándose tal norma para cualquier cosa, lícita (refinanciación de deuda) o no (liquidación de bienes apresurada) salvo para lo previsto y para lo que fue concebida.

El artículo 5.3 LC, que fue objeto de numerosos conflictos y discusiones en torno a su aplicación, fue derogado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dictándose en su lugar el art. 5 bis LC, que, en esencia, mantenía el mecanismo que contemplaba el artículo derogado, pero introduciendo en el mismo una suerte de modificaciones y cambios, que constituía, se supone, una "alternativa" al concurso ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación (exposición motivo III de la citada Ley 38/2011) y, tras la ley de Emprendedores, a los acuerdos extrajudiciales de pago.

Tal artículo, después de sucesivas reformas, como la propia Ley Concursal, quedó derogado el 1 de septiembre de 2020 y sustituida por el vigente Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC en adelante), que, se supone, constituye una herramienta para afrontar la brutal crisis económica y empresarial provocada por el Covid-19, siendo regulada la comunicación preconcursal reseñada, tras la entrada en vigor del TRLC, en el Libro segundo, derecho preconcursal, Titulo I (De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores), arts. 583 y ss. TRLC.

Pero previamente a la promulgación del TRLC, se aprobó la Directiva UE 2019/1023, de fecha 20 de junio de 2019, de reestructuraciones e insolvencias (DRI), que ha sido objeto de trasposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del citado TRLC (en adelante LRTRLC). Tras dicha reforma, la referida comunicación se regula en el Libro II TRLC, concretamente, en los arts. 585, ss. y concordantes del TRLC.

Voy a dedicar este libro a analizar esta comunicación preconcursal negociadora, entre otros aspectos, su finalidad, presupuestos, tramitación y efectos, acompañando a mi estudio jurisprudencia y un ramillete de formularios sobre la materia.

                              Ver el índice de esta obra                                     Imprimir ficha
 
Libros jurídicos | Libros de derecho | Librería jurídica | Togas a medida | Figuras jurídicas
Aviso Legal | Política de Protección de Datos | Política de Cookies